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Análisis · 22 de octubre de 2026
Europa ha simplificado la ley de la IA. Lo que ha quitado no era lo que sobraba.
El Ómnibus digital aplaza hasta 2028 las obligaciones de alto riesgo, y hace bien. Pero en el mismo texto rebaja el único deber que llegaba a la tienda de la esquina: formar a su gente.
Por Pilar Sánchez
El 24 de julio se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2026/1744, que sus autores llaman «Ómnibus digital sobre IA»1. Entró en vigor tres días después. Se ha contado como una simplificación y un aplazamiento, y lo es. Pero dentro lleva un cambio del que casi no se ha hablado, y es el único que tocaba directamente a una empresa de tres personas.
Lo que se aplaza, y por qué nos parece bien
Las obligaciones para los sistemas de alto riesgo debían aplicarse desde el 2 de agosto de 2026. Ahora se aplican desde el 2 de diciembre de 2027 para los sistemas clasificados de alto riesgo por el anexo III, y desde el 2 de agosto de 2028 para los del anexo I1. Entre uno y dos años más.
Nosotros defendemos la inteligencia artificial, así que lo cómodo sería celebrarlo y callarse. Vamos a hacer lo contrario: decir primero que el aplazamiento está bien, y explicar por qué eso no nos deja tranquilos.
Está bien porque la razón que da el propio Reglamento es verdad, y es dura. Lo escribe él mismo, en su considerando segundo: «el retraso en la elaboración de normas [...] y el retraso en el establecimiento de los marcos de gobernanza y evaluación de la conformidad en el ámbito nacional han dado lugar a una carga normativa mayor de la esperada»1. Es decir: se fijó una fecha para cumplir sin tener listas las normas técnicas con las que se cumple, ni las autoridades que lo comprueban. Una regla que nadie puede cumplir no protege a nadie. Solo genera papel.
Lo que se ha caído sin que nadie lo cuente
El artículo 4 del Reglamento de IA se llama «alfabetización en materia de IA». Es la única línea de toda esa norma que no habla de proveedores de sistemas de frontera, sino de cualquiera que use inteligencia artificial en su trabajo. Hasta julio decía que los proveedores y los responsables del despliegue tenían la obligación de garantizar la alfabetización en materia de IA de su personal1.
Desde julio dice otra cosa: que «adoptarán medidas para apoyar la promoción» de esa alfabetización1. En lenguaje jurídico eso tiene nombre: ha pasado de ser una obligación de resultado a ser una obligación de medios. Antes el deber era que tu gente supiera. Ahora el deber es intentarlo.
No ha desaparecido, y no vamos a decir que sí. Sigue habiendo un deber escrito. Pero una obligación de medios sin norma técnica que diga qué basta, sin autoridad que lo compruebe y sin sanción detrás se parece mucho a una recomendación.
«Independientemente de las obligaciones reglamentarias»
Lo interesante es el motivo, porque está escrito y no hay que suponerlo. El considerando octavo explica que «los datos indican que la imposición de tales obligaciones crea una carga relativa al cumplimiento adicional, en particular para las pequeñas empresas, mientras que la alfabetización en materia de IA debe ser una prioridad estratégica, independientemente de las obligaciones reglamentarias y las posibles sanciones»1.
Léalo otra vez quien tenga una tienda, un taller o una asesoría de cuatro personas, porque va sobre usted. Dice que formar a su gente era una carga. Dice también que formar a su gente es una prioridad estratégica. Y dice que, por serlo, ya no hace falta obligárselo.
La carga que se ha levantado era la formación. Y la formación es exactamente lo único de toda esta ley que protegía a la empresa pequeña.
Las dos frases son ciertas por separado. Juntas significan que Europa ha mirado el coste de que media economía aprenda a usar esta tecnología, ha decidido que era demasiado pesado para imponerlo, y no ha dicho quién lo paga en su lugar. El Reglamento promete que la Comisión y los Estados miembros «deben apoyar y facilitar» esos esfuerzos1. Con qué dinero, con qué programa y en qué plazo, no lo dice.
La misma pregunta de siempre
Quien nos haya leído antes sabe que esto es lo que nos trajo aquí3. La Revolución Industrial no fracasó por industrializar. Fracasó porque tardó dos generaciones en decidir quién pagaba la transición, y mientras tanto la pagó entera quien no podía. El daño no estuvo en la máquina. Estuvo en el desfase.
En julio de 2026, la Unión Europea ha tenido delante esa pregunta por escrito, en un artículo de ocho líneas, y ha contestado que la formación es importante pero que no se exige. Ha dejado la transición sin dueño. Otra vez.
Y conviene ver quién gana y quién pierde con cada mitad del mismo texto. El aplazamiento del alto riesgo beneficia sobre todo a quien desarrolla esos sistemas, que son empresas grandes con departamentos jurídicos y que iban a cumplir de todos modos. La rebaja del artículo 4 se justifica en nombre de la empresa pequeña y le quita precisamente aquello que la habría puesto al día. A una se le da tiempo. A la otra se le da permiso para quedarse como está.
Qué pedimos
No pedimos derogar el Reglamento de IA ni volver a la fecha de agosto de 2026. Lo decimos con todas las letras porque es fácil leernos mal: el aplazamiento nos parece correcto y la simplificación también, cuando simplifica de verdad.
Pedimos tres cosas concretas sobre el artículo 4. Que la Comisión publique qué se entiende por «medidas para apoyar la promoción», porque un deber que nadie sabe medir no se cumple. Que el apoyo prometido a los Estados miembros tenga presupuesto y calendario, no solo verbo. Y que la formación llegue gratis a quien no puede pagarla, que es la única manera de que una obligación de medios no acabe siendo una obligación de los que ya podían.
Mientras tanto, lo que no se exige habrá que hacerlo igual. Esa es, en una línea, la razón de que esta asociación exista.